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Bufete de Informaciones Especiales y Noticias |
Oposición al ingreso de tropas extranjeras |
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Rebanadas de Realidad - Buenos Aires 26/03/04.- "El propósito que anima la introducción de fuerzas extranjeras no ha de ser otro que la capacitación de nuestros hombres para la guerra, pero como medio de asegurar la conservación de la paz. El acceso de nuestras fuerzas armadas a los adelantos tecnológicos, al desarrollo de las armas, de la tecnología de las comunicaciones y, en general, de las operaciones militares, debe ser alentado como medio de capacitación dentro de aquel elevado propósito de asegurar las relaciones internacionales en el marco de la cooperación, de la solidaridad internacional y con respeto del principio de la autodeterminación de los pueblos. Pero, en modo alguno, puede constituir una circunstancia para enajenar nuestra soberanía nacional a través de concesiones sobre prórroga de la jurisdiccional nacional ni, menos, que se pueda constituir en un bill de indemnidad para quienes, durante su estancia en el territorio nacional, transgredan su legislación soberana." Indicó el Senador PRADES en los fundamentos de su Despacho. "Este dispositivo debe armonizarse con el contenido restante del proyecto (entre otras, suprimiendo el segundo parrafo del art. 9º, del proyecto del Poder Ejecutivo), de modo que no implique conceder a los extranjeros que ingresen al territorio nacional en virtud de la actividad de que se trata, de mayores beneficios que los que les otorga el art. 20 de la Constitución Nacional ni les confiera derechos, garantías o supremacías que la Carta del Estado y las leyes que en su consecuencia rigen reconocen y otorgan a los ciudadanos. Una ley que tiene como propósito declarado establecer el procedimiento para la autorización del ingreso de tropas extranjeras y la salida de las propias, no puede enervar las disposiciones constitucionales y legales vigentes ni conceder ninguna suerte de privilegio que implique, en alguna medida, infringir la regla del art. 29 de la Constitución Nacional" expresó el legislador santacruceño, para lo cual propone incorporar al dispositivo legal las siguientes prescripciones: "En ningún caso el Poder Ejecutivo Nacional ni los funcionarios que en su representación actúen podrán conceder o reconocer ningún tipo de inmunidad que implique prorrogar la jurisdicción judicial respecto de conductas observadas por integrantes de la fuerzas introducidas, o que implique sustraer a los responsables de la vigencia de las leyes nacionales. Las autorizaciones que así se otorgaren estarán afectadas de nulidad absoluta sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a quienes la hubieren conferido". |
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Gentileza de Miguel Chazarreta. |