| Bufete de Informaciones Especiales y Noticias |
| ARGENTINA | ||
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Cuidando al mensajero |
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| Por Juan de Dios Romero (*) | ||
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Rebanadas de Realidad - Buenos Aires, 25/10/06.- Proyecto de Ley que se promueve y somete a sufragio de las personas interesadas en la tutela de la infraestructura de energía y telecomunicaciones implantada en el territorio de la Republica Argentina, como parte esencial de la IW y tutela del "Espacio Nacional" y seguridad del patrimonio argentino. Y lo presento, como necesaria actitud de respeto hacia aquellos profesionales cuyos nombres son ignorados y cuya profesionalidad, talento y esfuerzo he verificado como magnifico, tanto en la Comisión Nacional de Comunicaciones como en la empresas licenciatarias del sector y productoras de equipamiento, técnicos, ingenieros, abogados y economistas argentinos, a quienes nuestra comunidad les debe mucho, sin saberlo. De ellos aprendí todo lo que aún es parte de lo que ignoro. ARTICULO 1º .- Crease, por el término de 90 días corridos, la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Protección de la Infraestructura de la Energía y las Telecomunicaciones Argentinas. El término de la vigencia se computará desde el momento de comienzo de sus actividades, que se fijará por la pertinente vía reglamentaria.- ARTICULO 2º .- Sus miembros se desempeñaran "ad-honorem" y, cuando se trate de personal que se desempeña en organismos o dependencias del estado nacional, cumplirán sus funciones en ésta Junta en el horario que les corresponde en su asiento de origen. ARTICULO 3º .- Su misión es la de diseñar las propuestas de acciones políticas y de naturaleza técnicas y administrativas, que se consideren necesarias y suficientes para tutelar la infraestructura implantada actual y futura en el territorio de la Republica Argentina radiocomunicaciones, servicios de valor agregado, radiodifusión sonora y televisiva ) y respecto a actividades que atenten contra su integridad, normalidad, funciones y el bienestar y la seguridad del trabajo de las personas que utilizan, generan, transportan y prestan esos servicios en sus distintas modalidades reguladas por las normas en las materias incluyéndose en el objeto de la tutela del proyecto a los sitios de la red Internet de Argentina, en la tutela contra "ataques" virtuales provenientes del propio territorio o del exterior.- Su misión será también la de articular las politicas que lleven a la disponibilidad nacional y accesos internacionales de una red de naturaleza redundante para sortear colapsos por ataques criminales contra los propios sistemas e implementar los principios generales que permitan interesar a la Union Internacional de Telecomunicaciones para obtener u apoyo a tal iniciativa.- ARTICULO 4º .- Su misión se abordará con una concepción multidisciplinaria, moderna, considerándose la experiencia internacional en la materia, las necesidades y proyectos e inversiones que se realicen en el territorio nacional, a partir de un conocimiento centralizado de la realidad de las topologías de redes y tipos de servicios, partiendo del ejercicio de una inteligencia estratégica en sus componentes económicos, productivo, científico tecnológico, psicosocial, geográfico, sanitario, defensa, seguridad y de control social, que se presentan como necesarias, para sustentar una calidad de vida adecuada al pueblo de la Nación y la construcción de su futuro. ARTICULO 5º.- Será también su objeto el diseño de actividades y políticas preventivas, correctivas y de preservación de los recursos que se disponen para las redes y sistemas abiertas al publico - ( como el extender las actividades de control radioeléctrico contra interferencias radioelectricas perjudiciales sobre los sistemas de radiodifusión a las 24 horas del día y durante la totalidad del año ) -, las redes de gestión de gobierno, las de defensa, las de seguridad y de asistencia y socorro, y emitir recomendaciones respecto a la tutela publica de redes y sistemas de propiedad y uso privado, como también los procedimientos y políticas para arribar a prever la identificación de posibles acciones que pudieran enfrentarse para la tutela de los recursos actuales y futuros y los radiantes de los sistemas y las respuestas que se consideren convenientes a esas acciones desde el ejercicio de los poderes constitucionales de la Nación Argentina. ARTICULO 6º.- La Junta Nacional de Planeamiento presentará el resultado de su actividad al finalizar el período para el cual se crea, ante el Poder Ejecutivo Nacional y para ambas Cámaras del Poder Legislativo. ARTICULO 7º.- Por vía Reglamentaria, el Poder Ejecutivo Nacional designará a las personas que integraran al nuevo y transitorio organismo y fijará la sede de su asiento, metodología de trabajo y desempeño de su cometido. ARTICULO 8º.- Los entes que participaran en la conformación de la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Protección de la Infraestructura de la Energía y las Telecomunicaciones Argentinas son:
ARTICULO 9º.- El resultado del cometido del organismo serán sometidos al conocimiento del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Nacional para entender en la elaboración y promoción de los proyectos de ley que tengan como objeto especifico: I .- Sistema Nacional de Protección de la Infraestructura de Telecomunicaciones ; II .- Sistema Nacional de Protección de Infraestructura de Energía.- ARTICULO 10º.- Los entes que sean de Aplicación y Control en razón de la materia, lo serán en lo que respecta a los Sistemas de Protección que se promuevan con la conexidad y coordinación que, en cada caso o situación, se considere necesaria con otros entes gubernamentales o personas privadas. ARTICULO 11º,. De forma. Nota con aclaraciones: |
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La propuesta sobre Telecomunicaciones se sustenta en institutos de: Ley 19798 telecomunicaciones y dec Regl,vigente |
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| Ley 22285 y Dec. Regl. vigente | ||
| Ley 23554 Defensa Nacional | ||
| Ley 24059 Seguridad Interior | ||
| Ley 25520 Sist. Nac. Inteligencia | ||
| Modificaciones de Minneapolis y la Constitución de la UIT. | ||
| UIT-R : Reglamento de Radiocomunicaciones Vigente. | ||
| RESMMA (Servicio Móvil Marítimo) y Convenio SOLAS Londres- Hamburgo | ||
| RESMMA (Servicio Móvil Marítimo) y Convenio SOLAS Londres- Hamburgo | ||
| Redes de servicios implantadas por licenciatarios (que considero dato sensible) | ||
| Reglamentos de servicios como Radioaficionados, SFTDVA ( punto-multipunto, punto-zona, STM, (SRMC y PCS - Ex zona 3), y otros reglamentos de servicios y emprendimientos como lo regulado para Internet, -que es bastante extenso en lo que aborda ) y procedimientos y normativas de radiolocalización en temas de clandestinidad e interferencias perjudiciales, etc. | ||
| (*) Abogado y Técnico en la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). | ||