Bufete de Informaciones Especiales y Noticias
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SALUD, SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA (ANTHOC) / Web

El Estado colombiano no garantiza los derechos de los ciudadanos, los restringe y limita

Frente al Proyecto Acto Legislativo No.016 de 2010 y el Proyecto de Ley Estatutaria de Salud.
Por Yesid Hernando Camacho Jiménez, Presidente

Informaciones de la ANTHOC editadas en Rebanadas:

Rebanadas de Realidad - ANTHOC, Departamento del Cauca, 14/10/10.- La Corte Constitucional con las determinaciones tomadas en la Sentencia T. 760 de 2008, mediante la cual reconoció a la salud como un derecho fundamental autónomo, es decir sin conexidad con el derecho a la vida, o dicho de otra manera, sin que esté en peligro la vida de la persona, sino como garantía del bienestar físico, mental y social de los ciudadanos, colectiva e individualmente, configuró quizás el mayor avance en materia de reconocimiento de derechos ciudadanos de los últimos tiempos.

La decisión de la Corte Constitucional, tuvo como antecedente el informe del señor Procurador General de la Nación, publicado en el mes de mayo de 2008 y titulado "El derecho a la salud en perspectiva de derechos humanos y el sistema de Inspección, vigilancia y control del Estado colombiano en materia de quejas en salud", el cual concluyó su análisis señalando que ante un Sistema de Seguridad Social en Salud, en el cual se primaba el negocio y el lucro sobre el derecho a la salud de los ciudadanos, se debía: "Declarar el estado de cosas inconstitucionales en salud", lo que significa que el Sistema de salud que nos rige es contrario y violatorio de nuestro ordenamiento constitucional.

Lo que para los ciudadanos es un importante logro en materia de derechos, para quienes han convertido la salud en fuente de ambición y ganancia, es un golpe contundente, razón por la cual han impulsado todo tipo de presión que amaine los efectos del fallo constitucional; primero fue la "Declaratoria de la Emergencia Social en Salud", utilizada ante todo para proteger el negocio de la intermediación que encarnan las EPS, sin importar que tuvieran que pasar por encima del derecho a la vida de miles de pacientes, especialmente los de alto costo; de la autonomía médica, incluso utilizando la amenaza de sanciones por cumplir con el Juramento Hipocrático; que tuvieran que utilizar las cesantías y los ahorros pensionales de los trabajadores y liquidar la totalidad de la red pública hospitalaria, entre otras medidas arbitrarias que afortunadamente fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional.

El afán desmesurado de la ganancia no se detiene, así se demuestra con los recientes anuncios hechos por el gobierno nacional, en el sentido de tramitar en el Congreso de la República una Ley Estatutaria que establezca restricciones y limitaciones al derecho fundamental a la salud únicamente a los contenidos del Plan Obligatorio de Salud -POS-; que eleva a categoría de principio legal el AUTOCUIDADO y no desarrolla aspectos fundamentales como la rectoría del Sistema, la salud pública, la atención primaria en salud, la financiación, el desarrollo de las redes públicas de servicios, la vigilancia y control, la participación ciudadana y el estatuto laboral para el sector .

Lo anterior, resultan un total contrasentido respecto de la garantía de un derecho fundamental, si se tienen en cuenta que el Plan Obligatorio de Salud está completamente limitado, que no se sabe cual es el que en el tiempo se va a adoptar por parte de la Comisión Reguladora de Salud -CRES- y además es un atentado contra el derecho a la tutela si se tiene en cuenta que principalmente los ciudadanos acuden al amparo constitucional, cuando el sistema mediante el POS no les garantiza el derecho. Elevar a la categoría de principio legal el AUTOCUIDADO, significa trasladar la responsabilidad estatal a los ciudadanos y establecer una gran barrera de acceso en favor de las EPS ya que estas podrán negar el derecho cuando el ciudadano, presuntamente no haya ejercido el AUTOCUIDADO, ejemplo, si un paciente presenta VIH - SIDA, le van a indagar ¿si utilizó condón en sus relaciones sexuales? y si no lo hizo le cargan la responsabilidad de su enfermedad y la EPS se desprende de su atención.

El proyecto de Acto Legislativo No. 016, mediante el cual se reforman los artículos 334, 339 y 346 de la Constitución Política, pretende elevar a la categoría de Principio Constitucional la Sostenibilidad Fiscal y colocarla por encima de los derechos fundamentales, tal y como queda demostrado en la ponencia presentada en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en la cual se hace un amplio análisis a la Sentencia T.760 y se establecen las restricciones fiscales al derecho fundamental a la salud, al igual que los demás derechos.

Propuesta de reforma estructural

Quienes defendemos el derecho fundamental a la salud, con principios de integralidad, universalidad, equidad, progresividad y solidaridad entre otros establecidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos, económicos, sociales y culturales, los cuales al haber sido ratificados por nuestro país forman parte del bloque de constitucionalidad que nos rige, en acatamiento a las determinaciones de la Corte Constitucional y las recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación, consideramos que se debe desarrollar una Reforma Estructural del Sistema de Salud.

Decimos que debe ser estructural, ya que los cimientos e infraestructura del actual modelo, basados en financiación mixta con recursos parafiscales derivadas de cotizaciones de trabajadores, patronos y fiscales originadas en los ingresos corrientes de la nación y rentas cedidas a las entidades territoriales, administrados por falsos aseguradores que lo único que hacen es intermediar los recursos sin gestionar ni asumir los riesgos, ya que las limitaciones del Plan Obligatorio de Salud y las características del modelo de atención, hacen que los riesgos sean trasladados a los prestadores, fundamentalmente los públicos y al Estado a través del FOSYGA y de los Fondos Departamentales de Salud, resultando insuficientes por la gran corrupción que la intermediación determina, incluso en la negación de los servicios contemplados en el POS, como se demuestra en los informes de la Defensoría del Pueblo, según los cuales más del 50% de las tutelas presentadas y falladas corresponden a eventos POS.

Para el desarrollo de la reforma estructural que garantice el Derecho Fundamental a la Salud Autónomo, proponemos los siguientes elementos infraestructurales a tenerse en cuenta en cualquier reforma legal que se vaya a hacer:

  • 1. Rectoría eficiente del ministerio

La Rectoría estará en cabeza del Estado como garante de los derechos fundamentales de sus ciudadanos y por delegación del mismo será ejercida por el Ministerio, con enfoque de Salud Pública, por lo tanto su accionar fundamental estará dirigido a garantizar el bienestar del conjunto de la población, a establecer el perfil epidemiológico y atender los requerimientos de salubridad de la población y el medio ambiente, con un enfoque intersectorial, descentralizado por zonas de Salud Pública que no necesariamente corresponden al actual ordenamiento territorial y con la más amplia participación ciudadana.

  • 2. Modelo de atención

Como fundamento básico del acceso a los servicios de salud, la estructuración de los servicios de prevención de la enfermedad, promoción, atención y rehabilitación de la salud, debe darse en la forma de un sistema organizado en redes de atención bajo la responsabilidad del Estado. Los servicios deberán garantizar el acceso y la atención primaria en salud en todos los territorios, con el respaldo de los servicios de urgencias, especialidades y hospitalizaciones, con cubrimiento nacional, de forma directa, dependiendo de la cantidad y perfil de necesidades de la población, en un marco de universalización con suficiencia calificada en respuesta a sus resultados en calidad de vida y salud, y acordados con la población en los consejos de salud desde sus territorios, vivienda y trabajo.

  • 3. Salud pública

La Salud Pública como disciplina y como elemento fundamental en el contexto del desarrollo de las sociedades humanas, será el soporte del modelo de atención del Sistema de Salud, por lo tanto, estará soportado en estudios de Salud Pública e investigaciones médico-científicas. Con el propósito de lograr un impacto positivo en salud pública se propone que ésta, sea una política de Estado en donde acorde con el perfil epidemiológico de las regiones se realicen ajustes al modelo de atención con énfasis en gestión del riesgo y cuyo objetivo principal debe estar enfocado en mejorar las condiciones de vida saludable de la población; sin embargo, esto solo se puede alcanzar cuando se elimine la atomización de los recursos que se asignan para Salud Pública, promoción y prevención y se establezca el estado como único pagador a las instituciones que realizan las actividades.

Esta política se acompañará de una fuerte inversión en ciencia y tecnología con enfoque en salud, para lo cual se fortalecerá el Instituto Nacional de Salud y la investigación en facultades públicas de Ciencias de la Salud.

  • 4. Financiación

El sistema de salud será financiado con los actuales recursos del Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal, con las contribuciones de los patrones y los empleadores, como también con recursos fiscales de carácter progresivo, quedando claro que sin intermediarios, los recursos existentes en el sistema son suficientes para atender con calidad al conjunto de la población.

  • 5. Régimen laboral

El Estado Colombino definirá una política laboral, basada en el contrato de trabajo, que garantice la vinculación estable y digna de los trabajadores y profesionales de la salud, para tal fin el gobierno nacional concertará un Estatuto del Trabajador para el Sector.

El nuevo sistema deberá contar con una política de formación en salud y de educación continuada, acorde con las necesidades nacionales y regionales del país, con énfasis en los valores propios de la relación interpersonal y social de la atención en salud, garantizando la cantidad suficiente de profesionales idóneos en todo el territorio nacional.

  • 6. Calidad en la prestación de servicios de salud

Es necesario hacer énfasis en la prestación de servicios de salud con calidad, para ello dentro de las estrategias que el gobierno nacional implemente, la definición de una línea de base por regiones de los indicadores de calidad reales por servicios y un monitoreo de los mismos que permita conocer las necesidades y la realidad de nuestras regiones.

De otro lado, el Ministerio debe generar la reglamentación que permita garantizar la integralidad en la prestación de los servicios en los municipios en donde las Instituciones Prestadoras cumplen con los requisitos de habilitación para ello. En ese mismo sentido al usuario debe garantizársele la atención en su sitio de residencia de los servicios con los que el municipio cuente debidamente habilitados y evitar el traslado de pacientes de un municipio a otro.

  • 7. Vigilancia y control

Es de consenso que la SUPERSALUD no ha demostrado resultados eficaces frente a inspección, vigilancia y control con relación al papel de los diferentes actores al interior del SGSSS.

Su dependencia administrativa del Ministerio del ramo y su actual estructura organizacional le han generado límites a su gestión por lo anterior se propone que la vigilancia epidemiológica estará centralizada en el Instituto Nacional de Salud y descentralizada por competencias a los departamentos quienes harán la vigilancia en primera instancia de los planes municipales de salud hasta su articulación con el plan Nacional de Salud Pública.

La vigilancia administrativa, financiera y de atención al usuario estará a cargo de procuradurías especializadas en salud, dependientes de la Procuraduría General de la Nación que de manera desconcentrada, pero articulada, desarrollen las actividades de vigilancia y control administrativo, financiero y fiscal como apoyo permanente a los Consejos Territoriales de Salud y a las Veedurías Ciudadanas.

  • 8. Definición de política pública de prestación de servicios de salud

Ningún país en el mundo, soslaya la importancia que tienen los prestadores públicos en cualquier sistema de salud; por el contrario, fortalecen las redes públicas de prestadores.

Se hace necesario que el gobierno defina una política pública que le entregue herramientas a las ESE (Empresas Sociales del Estado) para que garanticen la prestación de los servicios en forma eficiente, incluso en los casos en que su cobertura poblacional y en razón del interés público deban operar en condiciones de desequilibrio financiero porque con su demanda no alcanzan a sufragar los costos de operación. En estos casos el Estado deberá garantizar el funcionamiento de la respectiva entidad.

  • 9. Participación ciudadana y comunitaria

La comunidad organizada autónomamente en asociaciones, comités de participación, veedurías, entre otras, participará en los procesos de dirección, gestión, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social. Es una obligación del Estado facilitar la capacitación y formación de los líderes comunitarios, para su cabal participación en los diferentes procesos. Las organizaciones comunitarias y ciudadanas tendrán una participación importante en los órganos de dirección del Sistema, de las Juntas Directivas de las entidades encargadas de la administración y prestación de los servicios.

  • 10. Medicamentos, insumos y equipamientos hospitalarios

Son bienes públicos por tal razón el Estado colombiano los protegerá de prácticas oligopólicas o especulativas, determinará los precios y uso de patentes con fundamento en el interés general del país, procurando ante todo el bienestar de la población, para tal fin generará en el corto plazo una política de reducción de precios, sin que ello afecte la calidad de los mismos.

Teniendo en cuenta que los medicamentos son bienes de interés público, la información referente a ellos incluidos los precios de adquisición y venta debe ser de público conocimiento y libre inspección por parte de la ciudadanía en cualquier eslabón de la cadena de comercialización. La información de precios y cantidades no puede ser susceptible de ningún tipo de reserva.

Se requiere la creación de un centro de evaluación de tecnología, insumos y dispositivos biomédicos, independiente y con decisión sobre el ingreso, rechazo o declaratoria de obsolescencia de tecnología al país.

  • 11. Garantizar autonomía profesional

En lo referente a la autonomía profesional será un principio de auto-regulación médica y se dirige a complementar la libertad del ejercicio médico con un uso responsable del mismo en cuanto a su responsabilidad social sin que ello implique la coartación de su conocimiento en beneficio del paciente y de las particularidades de la población.

El sistema garantizará la autonomía del ejercicio profesional y no será práctica permitida en todo el territorio nacional el constreñimiento del acto de los profesionales de la salud por parte de los entes de gobierno, entidades administradoras de planes de beneficios y de Instituciones prestadoras.

  • 12. El sistema general de riesgos profesionales

Así que lo que proponemos es que el Sistema de Riesgos Profesionales se unifique en una gran aseguradora de riesgos, a cargo del Estado, con la dirección participativa de los trabajadores que finalmente son los beneficiarios de esa prestación social con destinación específica, y se eliminen todos los parásitos financieros que usufructúan los beneficios de los trabajadores inválidos o enfermos con ocasión o a causa del trabajo.

Es deber de todos los trabajadores y del conjunto de sectores populares defender el Derecho Fundamental a la Salud, para lo cual es fundamental la mayor unidad popular que nos permita contrarrestar la arremetida de los mercaderes de la salud encabezada por la manguala santista, de ser necesario debemos adelantar conjuntamente con la movilización y la denuncia, iniciativas constitucionales y legales que trasciendan el escenario del Congreso de la República.

El presente material se edita en Rebanadas por gentileza de Ingrid Gámez, de la Oficina de comunicaciones de la CUT nacional