| Bufete de Informaciones Especiales y Noticias |
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| FEDERACIÓN GRÁFICA DEL PERÚ (FGP) | |||
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La violación de los Derechos Humanos ¿privilegio de los estados? |
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| Por Carlos Ortiz Cornejo, Director General del ILA y Secretario General Adjunto de la FGP | |||
Rebanadas de Realidad - FGP, Lima, 17/11/10.- La Revista Memoria Nº 5 "Dokumentations und Informationszentrum Menschenrechte in Lateinamerika, publicó en el año 1993 un interesante artículo Rainer Huhle, del Centro de Derechos Humanos de Núremberg del cual he extraído algunos párrafos sobre este complicado tema que no obstante los avances que se han dado siguen ocurriendo casos lamentables, sobre todo, por parte de funcionarios de los Estados "Democráticos" En estos últimos años se han multiplicado los comentarios, pronunciamientos, llamados y observaciones, por parte de los organismos internacionales responsables de la vigilancia de los derechos humanos, que hacen mención no sólo de los actos de gobiernos sino también de grupos no-estatales que utilizan la violencia en la persecución de sus metas políticas. En algunos casos, esto ocurrió a pedido expreso de gobiernos que fueron objeto de graves acusaciones de violación de derechos humanos. Se puede mencionar -entre otros- los casos de Sri Lanka, Kenia, Liberia, Namibia, Kampuchea, Colombia, Perú y El Salvador. El hecho que, de tal manera, se pareció poner en un mismo plano la acción de gobiernos y de grupos no-estatales causa alerta entre las organizaciones que, con mucha dedicación y compromiso se vienen preocupando del respeto por los derechos humanos en el mundo. Esto deja en la agenda diaria de los países un debate constante entre los gobiernos y las organizaciones no-gubernamentales de DD.HH, sobre los causantes de las violaciones de los derechos humanos, y a través de ello, la cuestión de la naturaleza misma de estos derechos. La pregunta es ¿Los derechos humanos, por su concepto intrínseco, son vinculados exclusivamente a la acción de los Estados? ¿O son, al contrario, algo que está amenazado por distintos actores sociales, ante todo los grupos alzados en armas o terroristas? Este artículo presenta algunos de los argumentos más importantes de esta discusión, tomando como referencia el contexto en el cual son producidos para llegar a una evaluación crítica que toma en cuenta la relevancia, y hasta explosividad política del problema, por lo tanto los derechos humanos son hoy mucho más que un mero ideal de la humanidad mediante un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados el respeto a los ciudadanos. Su fuente más importante es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual sin embargo -como muchas otras normas- no tienen fuerza obligatoria, tratándose de una Declaración y no de un Tratado. El espíritu de la Declaración Universal se ha transmitido, de otro lado, a una serie de convenios y pactos de la comunidad de los Estados participantes de la ONU, tal como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención contra la Tortura de 1984 y muchos más, que sí son tratados internacionales que obligan a los Estados ratificadores a cumplir con ellos. A nivel nacional la mayoría de las constituciones comenzando con la de EE.UU del año 1776, contiene un catálogo de los derechos fundamentales e inalienables de los ciudadanos y las ciudadanas. Los derechos penal y administrativo, normalmente traducen estos principios de las constituciones en normas concretas para garantizar a los ciudadanos el goce de sus derechos fundamentales y para definir sus límites de manera transparente e inequívoca. Es importante conocer que los tratados internacionales son pactos entre gobiernos, tal como la misma ONU que es una organización de Estados. Por lo tanto, los sujetos obligados por los pactos internacionales de derechos humanos son los Estados, no las personas ni organizaciones privadas. El derecho internacional, por su misma naturaleza, es un derecho de Estados. Desde esta perspectiva queda claro que también el derecho internacional de DD.HH. es un derecho pertinente exclusivamente a los Estados. El derecho constitucional norma el funcionamiento del Estado a nivel nacional. Fija las relaciones entre ciudadanos y Estado. El núcleo de cada Constitución democrática es, en consecuencia, un catálogo de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos que el Estado debe respetar. Aquí también, el que es llamado a cumplir con los derechos humanos, es el Estado. Tiene que adecuar todo su sistema legal, y por supuesto su comportamiento real, a un respeto cabal de los DDHH. Los derechos humanos, a nivel internacional y nacional son ligados al derecho de los Estados, no es de sorprender que existe casi unanimidad entre los juristas de todo el mundo que los Derechos Humanos son esencialmente una norma de los derechos de las personas frente a los Estados y que son estos los responsables exclusivos para cumplir con ellos y vigilar su respeto. En ese sentido existe una relación de derechos y obligaciones "unidireccional" entre el Estado y los ciudadanos, usando un término de Javier Ciurlizza. Visto el Estado como único legítimo representante del bien común, es el único garante de los derechos de sus ciudadanos, y por lo tanto el único que puede ser requerido en caso de violación de estos derechos. Desde esta perspectiva, el término "violación de derechos humanos" no se aplica a una determinada clase de actos atroces, tal como la tortura, la desaparición forzada o el asesinato, sino, con todo rigor, a la comisión de estos actos por el Estado o sus agentes. Algunos teóricos de las organizaciones no-gubernamentales de DD.HH. en América Latina son enfáticos en insistir en esta diferencia elemental entre lo que es un delito cometido por personas particulares y una violación de derechos humanos cometida por el Estado. "En todo este tratamiento del delito, el Estado conserva su carácter de UNICO GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS. Por lo tanto el Estado es el UNICO EVENTUAL VIOLADOR de tales derechos. Las demás transgresiones a las normas necesarias de convivencia ciudadana, que pueden ser consideradas en el lenguaje común como violaciones de los derechos humanos. En el campo jurídico tienen que tipificarse con otras categorías, con el fin de evitar la confusión sobre quién es el responsable de garantizarlos, y con el fin, también, de evitar consagrar la desigualdad en dicha garantía y de hecho, todo el sistema de derecho internacional se basa en este principio de que los Estados son los responsables. El Procurador General de Colombia, en su Primer Informe no deja dudas sobre la intención de esta confusión conceptual, cuando, en su "Informe sobre Derechos Humanos" afirma que: "...es hora también de problematizar la noción tradicional de los derechos humanos. Es hora de trascender el paradigma tradicional de los derechos humanos según el cual es el Estado el único agente violador de los mismos" Del mismo modo, el gobierno peruano busca justificar sus propias acciones con la violencia ejercida por grupos alzados en armas. Pero cuando los organismos de derechos humanos condenan las acciones de estos grupos, esta condenación tampoco es aceptada, salvo si es expresada en términos estrictamente políticos. Si por el contrario, una organización basa la condenación de la violencia subversiva en el derecho internacional, es decir, cuando lo hace en el terreno propio de su accionar, el gobierno comienza a darse cuenta de la trampa que él mismo se ha tendido. Las normas del derecho internacional humanitario son bastante exigentes, y coinciden en sus puntos esenciales con las que buscan garantizar también los derechos humanos: prohibición de tratos crueles, de asesinatos fuera de combate, etc. Por lo tanto, muchas de las atrocidades que algunos grupos subversivos cometen, son sancionados y sancionables bajo las normas del derecho internacional humanitario. Las ONGs de DD.HH. y las organizaciones internacionales de vigilancia por los derechos humanos, tal como la Comisión Interamericana o la misma Comisión de Derechos Humanos de la ONU, coinciden en que este derecho sí es aplicable a los grupos subversivos, bajo las condiciones mencionadas. En muchas partes de Europa sur-oriental, de Asia, Africa y también en algunas regiones de América Latina, la capacidad del Estado de garantizar derechos iguales para todos sus ciudadanos, objetivamente está bajando. En tales situaciones, ¿a dónde nos lleva la insistencia de la vinculación de derechos humanos y Estado? No sería igualmente importante desarrollar conceptos y estrategias para rescatar los principios de la Declaración Universal también fuera de su contexto estatal? ¿No es tiempo de desarrollar y llevar a la práctica mecanismos de presión también sobre los múltiples poderes de facto que en gran parte del mundo hacen infernal la vida para los pueblos - pero sin únicamente recurrir al Estado como salvador de situaciones que obviamente no es capaz de salvar? En el Perú de hoy la violencia se manifiesta de múltiples formas, siendo una de las principales la que se da debido a las diferencias socio-culturales. Los pueblos y comunidades indígenas sufren cotidianamente violaciones a sus derechos, sobre todo por la falta de información, no solo de quienes ejercen dicha violencia, sino también de las víctimas. Estas violaciones a los DD.HH son la expresión de un largo proceso histórico marcado por un sistema de opresión de los pueblos indígenas. Este sistema aún no ha sido superado, ya que, si bien iniciamos nuestra vida republicana hace casi 200 años, las forma coloniales de dominación han mostrado una gran capacidad de adaptación, la última es el modelo económico neoliberal, vigente a nivel mundial, que ha agudizado las brechas económicas y sociales entre países y al interior de los mismos por lo que para empezar a construir una democracia verdadera, es decir, un país con justicia social y participación ciudadana debemos conocer los derechos que corresponden a todas las personas, -sea cual fuere su género, raza, origen étnico, nacionalidad, cultura o creencias- y conocer cuáles son los medios para hacer cumplir esos derechos. Las personas que habitan en los pueblos indígenas también son ciudadanos que debemos tomar en cuenta porque tienen derechos y deberes igual que el resto de habitantes del país. La única forma de lograr que nuestros derechos sean conocidos y respetados es a través de:
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