Bufete de Informaciones Especiales y Noticias
CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (CTV) / Web

Posición del Departamento de la Mujer y Familia sobre la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo

Por Carmen Omaira Arismendi, Directora del Departamento de la Mujer

Informaciones de la CTV editadas en Rebanadas:

Rebanadas de Realidad - CTV, Caracas, 22/01/12.- Hace un año, la Asamblea Nacional aprobó una Ley Habilitante que otorgó Poderes Especiales por 18 meses al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para promulgar decretos-ley en diversas materias sin estar sujeto al control del Parlamento o Asamblea Nacional; la ley estableció competencias en atención de "las necesidades humanas vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias" (acababa de ocurrir un evento atmosférico que ocasionó deslaves y pérdidas humanas de importancia en varias zonas del País), pero también esa ley abarcó otros ámbitos como el de la seguridad, infraestructura, transporte, vivienda, el ordenamiento territorial y el sistema financiero y tributario.

Conscientes que cuando en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 236…. "de las atribuciones del Presidente o Presidenta dela República, Numeral 8 establece: "Dictar previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley". Y en la misma Norma en su artículo 203 estatuye que "…son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer, las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de la ley; desde nuestro punto de vista no se cumplieron con los pasos legales correspondientes. En consecuencia sin las consideraciones pertinentes el Ciudadano Presidente decide "reformar la Ley Orgánica del Trabajo" vigente a través de esa figura jurídica, observando desde nuestra perspectiva que no es ajustada a Derecho en base a las normas constitucionales; esa no es solo opinión propia si no de la mayoría de la Clase Trabajadora venezolana y de la afiliación de la Confederación de Trabajadores de Venezuela en particular quienes comparten ese criterio.

Sin ser especialistas académicas de la Materia, sabemos que una Ley Orgánica sólo puede ser modificada siguiendo las Normas Constitucionales de rigor y que en esta oportunidad se han obviado los pasos jurídicos correspondientes; en consecuencia consideramos que la pre citada ley por ser de tal trascendencia sociolaboral para el País Nacional, no puede ni debe ser tratada de la manera que se hace en los actuales momentos y donde se hace de exclusivo conocimiento de una "Comisión Presidencial" que asesora al Presidente de la República sobre el tema para luego mediante la Ley Habilitante aprobarla y presentarla el 1ro de mayo por ante el País Nacional como hecho consumado. En consecuencia reclamamos que la misma ,en primer lugar debe ser tratada como lo emanan los procedimientos administrativos y jurídicos que están reflejados en las Normas que rigen la materia, es decir, que la Asamblea Nacional y los Diputados que la conforman sean quienes legislen al respecto luego de una dilatado y concienzudo análisis por ante la población afectada; en segundo lugar la consulta por ante los actores naturales (Clase Trabajadora y Patronos) no puede ni debe ser excluyente; por lo que reclamamos en última instancia reclamamos que de ser posible sea sometido el ante proyecto a Referendo o Consulta Popular (Artículo 71 de la CRBV) o bien los contenidos de las propuestas que se están planteando sobre la LOT, pues lo que se conoce por ante la opinión pública son solo los comentarios de Partes interesadas y con una sola visión reformulatoria, , donde se nos dice entre otros comentarios que …"El resultado del nuevo instrumento legal será avanzar hacia la transición al socialismo…… La idea es que los trabajadores tengan un rol más protagónico en la construcción de una nueva sociedad. "Ya no es una reforma puntual, sino que es una nueva Ley Orgánica de Trabajo. Una ley que realmente incida en los cambios estratégicos de producción, donde el trabajo deje de ser una mercancía" (declaraciones del Dip. Oswaldo Vera a través de la televisora VTV). Además se dice que en el mes de abril será que se tendrá el Documento final a ser aprobado por el Ciudadano Presidente de la República el 1° de Mayo de 2012.

De igual forma se plantean desde los Entes del Estado involucrados no consultar a los interlocutores válidos (Legítimos representantes de trabajadores/as y Patronos) porque discrecionalmente se consideran "corruptos y sin cualidad para emitir opiniones sobre tan importante materia"

La L.O.T. vigente señala en dos (2) de sus artículos referidos a las "Normas Fundamentales de dicha ley que…. "El Ejecutivo Nacional tendrá las mas amplias facultades para reglamentar las disposiciones legales en materia de trabajo"…"estableciendo cláusulas irrenunciables en beneficio de los trabajadores y de la economía nacional…", "reglamentar, mas no suprimir o sustituir y lo que hasta ahora se conoce es la información sesgada y con intenciones de hacer una nueva ley, no sabiendo la población en general sobre el contenido de dicha reforma y/o el contenido del nuevo documento; ello ocupa y preocupa al Movimiento Sindical Venezolano

Por otro lado extraoficialmente se especula que se plantean modificaciones como la reducción de la jornada laboral diurna y nocturna y se alargará el período del pre y post natal en las mujeres; extensión de días de vacaciones, la restitución del pago de prestaciones sociales como se hacía antes del año 1987, entre otras y entonces nos preguntamos:

  • a) Se ha hecho un estudio socioeconómico de la población en edad productiva que se encuentra empleada en empresas públicas y privadas que requieren de la reducción de la jornada laboral?
  • b) A quienes se les reduzca la jornada laboral se les mantendrán sus Derechos Sociolaborales como derechos adquiridos?
  • c) Se continuará cancelando el "Bono Nocturno" en las condiciones actuales?
  • d) Lo correspondiente a la extensión de 15 a 45 días de goce de vacaciones se interpreta que la misma se estudia con remuneración incluida, además del "bono vacacional"?
  • e) En cuanto a la modificación del período pre y post natal, éste verdaderamente favorece a la mujer trabajadora?; no sería mas interesante garantizarle el buen funcionamiento del articulo n° referido a las Guarderías y la protección de su inamovilidad para que pudiese garantizársele la manutención del infante por lo mínimo dos (2) años después de su nacimiento?
  • f) En lo referido a la restitución del Régimen de Prestaciones Sociales, es el Estado el mayor empleador y tiene una moratoria con pasivos laborales de vieja data, por ello….. garantizan ciertamente el pago de las anteriores y nuevas deudas con equidad y sanidad económica en los actuales momentos cuando la situación es sumamente inestable desde el punto de vista sociolaboral?

Al menos quisiéramos respuesta antes de la promulgación de la ley, ya que hasta ahora no se observa disposición de consulta; pues solo se están recogiendo firmas en lugares públicos para "apoyar la ley" pero sin saber su contenido. Tampoco se escucha que se trate de que la flexibilización no sea una forma de relación laboral, ni se plantea una discusión sobre cuan es importante el respeto de los Derechos a la Seguridad Social de los y las Trabajadores y Trabajadoras Tercerizados y/o sub contratados en las mal llamadas "cooperativas", que hoy subyacen en la mayoría de los "trabajos precarizados" que se les dan como alternativa de "empleo" a los y las Ciudadanos/as en nuestro País y más aún qué pasará con la libertad sindical y la creación de los "Consejos Laborales"?

Las mujeres somos las mas afectadas con las decisiones gubernamentales que en los últimos años se han tomado e implementado en el área sociolaboral en Venezuela, por lo que sin discriminación socio-política exigimos una verdadera y equilibrada consulta para emitir y trasmitir con propiedad lo que nosotras y en especial desde el Movimiento Obrero, consideramos deberían ser las políticas socioeconómicas que se intenten desde los órganos de Poder concretar "para mejorar las condiciones de vida de la Ciudadanía en general"; pues somos las mujeres quienes llevamos la mayor responsabilidad en nuestros hogares al conformar el núcleo familiar que integran los hombres en cualquier edad y/o condición (esposos, padres, hijos, hermanos, etc., etc.) y quienes en su mayoría nos afecta el trabajo precario.