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Luz y Fuerza Mar del Plata ganó juicio millonario a la FATLYF y garantizó la validez del Convenio Colectivo 36/75

La Justicia sentenció que los derechos convencionales y los beneficios económicos que surgen de ellos, pertenecen a los trabajadores y no a las burocracias sindicales.

Informaciones de la FeTERA y del Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata editadas en Rebanadas:

Rebanadas de Realidad - FeTERA, Mar del Plata, 18/04/10.- José Rigane, Secretario General del Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata, acompañado por el dr Horacio Godoy, Asesor Legal y Angel Damico, Secretario Adjunto, explicaron a través de una conferencia de prensa, realizada el 16 de abril/10, sobre el Fallo de Segunda instancia que otorga y reconoce el derecho de esta organización sindical sobre el aporte patronal del 5% establecido en Convenio Colectivo de Trabajo. El gremialista informó además, que en forma permanente se trató de llegar a un acuerdo, previo a la instancia jurídica y el Secretariado Nacional de la FATLYF, en ningún momento aceptó discutir esta cuestión.

Hacer click para leer Fallo de Segunda instancia:

El Secretario General del Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata, José Rigane, informó que el 18 de febrero/10, la causa 141397, radicada en el Juzgado Civil y Comercial N° 6, contra el Secretariado de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza de la Argentina, FATLYF, tuvo un Fallo de segunda instancia, a favor de la organización gremial que preside.

Las acciones legales comenzaron en la década del 90, a raíz de que los trabajadores afiliados a Luz y Fuerza Mar del Plata, dejaron de pertenecer a la FATLYF, pero mantuvieron el derecho a ser beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, vigente y son legítimos acreedores de los aportes económicos que el mismo obliga a las empresas de la jurisdicción de este Sindicato, que tienen como destino específico, las políticas de Vivienda, Educación y Turismo.

Este proceso judicial trató de ser evitado por parte de Luz y Fuerza Mar del Plata, que en varias ocasiones intentó solucionar la situación. Ante la negativa de la FATLYF se instauró el trámite judicial que a la fecha tiene ya dos fallos favorables en primera y segunda instancia. Las cuentas de la Federación se encuentran embargadas y a la fecha asciende a cincuenta millones de pesos la cantidad de dinero que debe ser devuelto a los lucifuercistas marplatenses. El dirigente sindical José Rigane, destacó que “este Fallo establece con mucha claridad cuáles son los derechos de los trabajadores”, que “los dineros pertenecen a los trabajadores y no a las estructuras sindicales ni a sus dirigentes” y además “tiene un valor imprescindible, importante, ineludible una vez conocido este resultado en la línea de lo que es la libertad y democracia sindical y en la línea de lo que viene resolviendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”

Por su parte, el asesor legal, Horacio Godoy, explicó que en el tiempo que duró el proceso, desapareció uno de los cuerpos del expediente y se inició una causa penal, en la Sala 2.

Se han hecho embargos preventivos sobre los aportes que han realizado las empresas en función de los artículos convencionales cuestionados durante los últimos dos años. Ese dinero actualmente está depositado en una cuenta judicial y cuando ocurra la sentencia definitiva, serán liberados para su cobro.

Antecedentes:

Fallo de Primera instancia

El 14 de noviembre de 2007, el Juzgado Civil nº 6 de Mar del Plata, en los autos “Sindicato de Luz y Fuerza Mar del Plata c/ Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza” dictó sentencia ordenando a la demandada a reintegrarle las sumas recaudadas con motivo de las contribuciones patronales previstas en los Art. 69,70 y 72 (fondos para Turismo, Cultura, Vivienda, Educación, de los trabajadores del sector y sus familias) del CCT 36/75 al Sindicato.

En síntesis los fundamentos de este Fallo:

  • 1) El CCT 36/75 se encuentra vigente, y el mismo no indica que la Federación de Luz y Fuerza sea la exclusiva administradora de las contribuciones previstas en los art. 69,70 y 72 del convenio citado; sólo indica que ella puede ser recaudadora de los mismos;
  • 2) La administración de los fondos es parte de la delegación de derechos que realizan los Sindicatos de primer grado para pertenecer a la Federación, pero si los mismos se separan o revocan el poder delegado, por razones de razonabilidad este poder lo readquiere la organización de primer grado con personería gremial;
  • 3) Ser signataria de un convenio, no implica ser la exclusiva representante y legitimada para actuar y exigir los derechos que el convenio contempla. Por el contrario, son los sindicatos de primer grado con personería los representantes directos de los trabajadores;
  • 4) La Federación de Luz y Fuerza no puede nunca abandonar ni desproteger a los trabajadores para que gocen los beneficios de las contribuciones patronales, como en la emergencia hicieron con los que prestan servicio en la Jurisdicción del Sindicato Mar del Plata;
  • 5) El Secretariado Nacional desoyó e incumplió el mandato del Congreso Ordinario FATLyF que, en diciembre de 1994, le ordenó transferir al Sindicato los fondos recaudados por los conceptos ya indicados;
  • 6) Las contribuciones patronales equivalentes al 5% de la masa salarial de cada empresa, son salarios indirectos, cuyos únicos beneficiarios directos son los propios trabajadores y sus familias a cargo.
El presente material se edita en Rebanadas por gentileza del Equipo de Comunicación de FeTERA.
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