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Ministerio de Trabajo confirma que la empresa Textiles Camones S.A. viola la libertad sindical |
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| Por Gerardo Olortegui, Secretario de Defensa | ||||||||||||||||||
Rebanadas de Realidad - FNTTP, Lima, 25/05/12.- Mediante Acta de Infracción No. 1129 – 2012 de fecha 08 de mayo del 2012 el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo del Perú ha constatado y concluido que la empresa TEXTILES CAMONES S.A afectó la libertad sindical, calificando dicha conducta anti sindical como muy grave, lo cual confirma las denuncias de los obreros organizados en el Sindicato de Trabajadores de Textiles Camones S.A. así como de la Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú. Para arribar a esta conclusión categórica, debidamente documentadas, las autoridades peruanas han corroborado y documentado las secuencias de los siguientes hechos: 1.- Por lo singular e inusual de los acontecimientos que precedieron la formación de la organización sindical en Textiles Camones S.A. la empresa tomó conocimiento de la constitución del sindicato el mismo día de su fundación pues la asamblea general de los obreros se realizó la tarde del 21 de marzo 2012 frente a la empresa ubicada en Av. Santa Josefina No. 160, Puente Piedra; formalmente y vía notarial fue informada de este hecho al día siguiente además de la relación de la junta directiva (13) y los 205 afiliados/as. 2.- El despido de cuatro dirigentes se produce el 23 de marzo, reiteramos, al día siguiente de tomar conocimiento de los integrantes de la junta directiva, y ocho días antes del vencimiento de su contrato. No es casual entonces la tipificación de este cese abusivo y arbitrario por parte del ministerio de trabajo: intempestivo, violento y apurado. El pretexto aducido de la baja de producción para cesar a dichos dirigentes carece de sustento técnico y es desmentido ¡por la propia empresa! (el pez por la boca muere), pues según reporte de Textiles Camones S.A. durante el mes de marzo del 2012 la producción de kilos teñidos ascendió a 432,240,51. 3.- Para las autoridades peruanas “existe un evidente nexo entre la decisión tomada de despedir a los dirigentes con el hecho de haber tomado conocimiento de la constitución del sindicato de trabajadores”. Es decir, los cuatro dirigentes del naciente SINDICATO DE TRABAJADORES DE TEXTILES CAMONES S.A. fueron despedidos de forma intempestiva, violenta y apurada, por cuestiones sindicales 4.- Otra constatación del las autoridades peruanas y que grafica la dramática realidad de los sindicalistas de Textiles Camones y la descardada violación de la libertad sindical es el siguiente cuadro anti sindical:
5.- Finalmente, la práctica anti sindical de Textiles Camones ha violentado el Estado de Derecho en materia laboral consagrado en las siguientes normas: CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993 Artículo 28° El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical ( ... ) TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – DECRETO SUPREMO N° 010-2003-TR Articulo 4° El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir de modo alguno en la creación, administración, o sostenimiento de las organizaciones sindicales que estos constituyen. DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Articulo 23° numeral4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. CONVENIO NUMERO 87- CONVENIO SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION, 1948 Articulo 2° Los Trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. CONVENIO NUMERO 98 - CONVENIO SOBRE EL DERECHO DE SINDICALIZACION Y DE NEGOCIACION COLECTIVA, 1949 Artículo 1 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador durante las horas de trabajo. La Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú que ha asesorado y orientado la justa lucha de los obreros/as de Textiles Camones y ha sido testigo presencial de una brutal agresión a la libertad sindical pocas veces vista en el Perú hace publica la infracción laboral cometida por Textiles Camones que durante el I trimestre del 2012 se consolida como la 5ta empresa exportadora del sector al haber exportado por 16 millones de dólares, 54.6% mas que el 2011. Reiteramos nuestra exigencia del irrestricto respeto a la libertad sindical en Textiles Camones S.A., la inmediata reposición de los despedidos y la atención a sus justos reclamos que estimularon la constitución del sindicato. |
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El presente material se edita en Rebanadas por gentileza de Gerardo Olortegui S., Secretario de Defensa de la FNTTP. |
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