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CLÍO, UN LUGAR PARA LA HISTORIA - ARGENTINA

Convenio entre la FORA y la FAA

Por Mario Gasparri (*)

Rebanadas de Realidad - Buenos Aires, 05/06/08.- La FORA sindicalista nucleaba en 1920 alrededor de 500.000 cotizantes (estimaciones de su secretario general). En junio de ese año se suscribió un convenio entre esta entidad y la Federación Agraria Argentina, surgida en 1912, considerando al "Grito de Alcorta" su carta fundacional.

La FORA recibió con reservas la petición de fusión por parte de la FAA ya que era opinión de los dirigentes sindicales que la central de los agricultores no actuaba conforme a la modalidad proletaria sino que ocasionalmente desempeñaba el rol patronal al conchabar peones rurales con la consiguiente imposición de reglas de juego capitalista (apropiación indebida de parte del trabajo del asalariado).

Esto sucedía a menudo y aún los estratos más bajos del sector incurrían en esa práctica. Sin embargo la FORA se avino a conveniar con la entidad campestre por entender que el objetivo común era combatir a la burguesía terrateniente y propender a la eliminación de la clase parasitaria para forzar una revolución agraria.

El texto del convenio es explícito y define la interacción de ambas entidades. Este registro forma parte del acervo documental de la CGT y está incluido en el copiador de notas de la FORA correspondiente al período señalado. La mayor parte de las organizaciones adheridas a esta central obrera se incorporarían a la CGT entre 1930 y 1932.

Convenio entre la FORA y la FAA - Junio de 1920

Por Sebastián Marotta, Secretario General de la FORA

Reunidos en la ciudad de San Pedro, (provincia de Buenos Aires), el 12 de junio de 1920, los representantes de la Federación Obrera Regional Argentina (FORA) y de la Federación Agraria Argentina (FAA), suscriben al pié, debidamente autorizados por los cuerpos dirigentes de ambas instituciones para celebrar entre éstas un Pacto de Solidaridad. Reconócese que, si bien cada una de estas organizaciones del trabajo tienen por su naturaleza un radio distinto de acción, marchan sin embargo de un modo paralelo en su finalidad que es libertar la tierra y todas las fuentes de producción y de cambio, anulando la arbitraria apropiación del capitalismo y los terratenientes para ponerla a disposición de los trabajadores. Y que si los propósitos inmediatos de los agricultores no son idénticos a los de los obreros agrícolas asalariados deben hacerse los esfuerzos necesarios en el sentido, no sólo de que no choquen sino de lograr su concordancia. Con este motivo y contemplando la entera autonomía de ambas instituciones, establécese una inteligencia para los casos y momentos en los que ha de haber unidad de pensamiento en las luchas que una y otra tienen emprendidas contra los actuales acaparadores y usufructuadores de la riqueza industrial y de la tierra. Por tanto declaran que es de utilidad inmediata y ulterior la institución de un pacto de reciprocidad el cual deberá regir conforme a las siguientes disposiciones

Art 1.- La FORA reconoce como única entidad de los agricultores a la FAA, cuya residencia está fijada en Rosario, en la calle Gral Roca 841. La FAA, por su parte, reconoce como única entidad central de la clase obrera asalariada del país a la FORA con sede en Buenos Aires en la calle Belgrano 2545.

Art 2.- De conformidad con este reconocimiento los cuerpos directivos se comprometen a:

  • a) facilitar recíprocamente los elementos necesarios para el desarrollo de las respectivas organizaciones, procurando por todos los medios a su alcance a hacer desaparecer todas las dificultades que se opusieran a tal fin.
  • b) Procurar que las secciones adherentes a cada una de las entidades signatarias orienten su acción con idénticos propósitos
  • c) Apoyar recíprocamente cuando una de las organizaciones firmante se proponga realizar acciones o movimientos cuya finalidad sea de evidente interés común o en los casos que sufrieran un ataque del cual resultare un peligro para la existencia misma de la organización.
  • d) Art 3.- Cuando un sindicato adherido a la FORA o la FORA misma organice una sección de agricultores el Consejo Federal de esta entidad dará conocimiento del hecho a la FAA a fin de que esta se ponga en relación con aquella o si eso ocurriera al inversa, esto es que una sección de la FAA organice un sindicato obrero el Consejo Federal de la FAA comunicará el caso a la FORA para los fines consiguientes.

Art 4.- Sin invadir la debida autonomía de ambas entidades centrales o de las secciones adherentes a cada una de las organizaciones pactantes, tanto la FORA como la FAA y secciones respectivas se comprometen trabajar indistintamente por la constitución de sindicatos o secciones en todas las localidades donde se careciera de aquellos o estas.

Art 5.- En los casos de conflictos entre obreros y agricultores los cuerpos directivos designarán delegados por ambas partes para intervenir en forma de árbitros a los efectos de solución equitativa y justiciera.

Art 6.- En ningún caso significará este pacto una traba para la acción que en carácter particular emprenda cualquiera de las dos organizaciones

Art 7.- De este convenio se hacen dos copias que se firman por ambas partes y queda a referencia, por parte de la FAA, del Congreso a realizarse el 27 de junio próximo y por la FORA por un voto general a efectuarse de inmediato.

El presente material se edita en Rebanadas por gentileza de Mario Gasparri, Profesor de historia y dirige el Centro de Documentación Eva Perón de la CGT, Argentina.