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PARTIDO POPULAR SOCIALISTA DE MÉXICO (PPS) / Web

El fallo de la Corte contra el SME, monumento a la ignominia

Pronunciamiento.
Por la Dirección Política y la Comisión Ejecutiva Nacional del PPS (*)

Informaciones del Partido Popular Socialista de México editadas en Rebanadas:

Puede consultar:

Rebanadas de Realidad - PPS, Ciudad de México, 23/07/10.- Después de nueve meses de espera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación por fin emitió su fallo respecto de la demanda de amparo promovida por el Sindicato Mexicano de Electricistas contra el Decreto presidencial del 11 de octubre de 2009 que extingue su fuente de trabajo, la empresa pública "Luz y Fuerza del Centro", lanzando al desempleo, de la noche a la mañana, a 44 mil trabajadores. Al hacerlo, mostró palmariamente la degradación más oscurantista que un sistema político puede hacer del Derecho, y el oprobio a que han llegado las instituciones del más alto rango constitucional de México bajo el régimen neoliberal y derechista. Once jueces del más alto nivel, colocados privilegiadamente en un lugar y un tiempo históricos para trascender, no pudieron ser más que una costosísima y vulgar mercancía del poder económico, o dicho en otras palabras, sólo pudieron exhibir su servilismo pleno al núcleo más poderoso de la clase dominante.

De manera dogmática, prácticamente bajo artículo de fe, sostuvieron, en síntesis, lo que se señala y comenta continuación:

  • 1. Que el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro no constituye actos de privación de derechos, sino simplemente actos de molestia, por lo que resuelve que el sindicato y los trabajadores no tenían derecho a ser oídos en defensa antes de declararse extinguida la citada empresa.

Comentario: Negar que ese decreto presidencial constituye actos de privación de derechos significa, sin cortapisa, la expresión del fascismo en la vida jurídica de México. Este aspecto es el determinante para la resolución, por grave que sea el resto de los pronunciamientos que contiene. La parte más aberrante del fallo está en ese pronunciamiento, por lo que sale sobrando examinar todo lo redundantemente anticonstitucional y antijurídico que resulta el contenido de la sesión en comento, apreciación que no requiere de conocimientos profundos del constitucionalismo mexicano ni de la ciencia del Derecho.

  • 2. Que el artículo 16 de la Ley de Paraestatales, que le da poder omnímodo al Ejecutivo para cerrar empresas creadas por el mismo, tiene validez constitucional.

Comentario: Lo cierto es que se trata de una ley que está por debajo de la Constitución, y que el artículo señalado se contrapone a mandatos específicos de la Ley Suprema, por lo que en sí mismo es anticonstitucional al constituir una negativa al derecho de oposición defensiva que prevén los artículos 123 de la Constitución y 434 al 439 de la LFT. Además, esta interpretación de la corte implica que los señores ministros desconocen que en el derecho mexicano del trabajo las empresas públicas o privadas (unidades económicas de producción y/o distribución de bienes y servicios, según las define la LFT) aunque pertenecen a su dueño, deben ser consideradas bienes de interés social en la medida en que tienen trabajadores, en cuya ausencia nada pueden producir. Sin trabajadores no son empresas sino puro capital improductivo.

  • 3. Que el Ejecutivo no tiene el carácter de patrón para los quejosos -los trabajadores del SME-por lo cual no existió el denominado despido de facto (de hecho)

Comentario: Este alegato constituye una tremenda aberración jurídica.

  • 4. Que el Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica no es más que el simple reconocimiento "del cúmulo de facultades que le asisten al presidente según el 89 constitucional".

Comentario: Con esta declaración, la corte pretende negar el hecho de que Luz y Fuerza del Centro fue creada por mandato expreso del Poder Legislativo, y con ello degrada técnicamente a este poder al papel de comparsa del Ejecutivo.

  • 5. Que no hubo violación del Convenio 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, suscrito y ratificado por México desde 1950.

Comentario: Lo cierto es que vulnera, entre otros artículos de dicho Convenio, el 4, al disolver de facto al SME, dejando en la indefensión a los trabajadores.

  • 6. Que sus reiteradas referencias sobre las cuestiones laborales y con respecto a la permanencia de la materia de trabajo, no deberían reflejarse en el fallo, es decir, que la Corte "no debía pronunciarse en lo absoluto en esta materia ya que el amparo sólo podía versar sobre temas estrictamente constitucionales … para no invadir la esfera competencial de los tribunales del trabajo que aún no se han pronunciado …"

Comentario: Queda claro que, muy a su pesar, los ministros no pudieron evitar referirse a las cuestiones laborales durante su deliberación y, al no tener independencia ni ética para resolver con apego a la Constitución reconociendo el derecho de audiencia de los trabajadores previamente al decreto de extinción, hicieron la torpe salvedad señalada.

Con frecuencia se confunde los conceptos "justicia" y "resoluciones judiciales", que en el sistema capitalista pocas veces son sinónimos, excepto para la clase dominante; pero una demanda apegada a derecho se espera que sea resuelta en los mismos términos, sobre todo considerando que el derecho mexicano no corresponde a un sistema totalitarista, como lo son los regímenes fascistas, sino que, a pesar de las profusas contrarreformas que los gobiernos neoliberales y derechistas de los últimos veinticinco años le han asestado, aun es en lo fundamental el producto de un largo y muy doloroso proceso revolucionario que logró destruir a la vieja estructura feudal y a su gobierno de facto, el Porfiriato, cuya dictadura despótica sostenida a sangre y fuego entregaba la nación a las fuerzas económicas extranjeras. Ese producto, ese derecho social, nacionalista y antiimperialista quedó plasmado en los fundamentos básicos de nuestra Constitución.

Pero la clase social que ejerce el poder desde hace más de 25 años: la burguesía retrógrada, vendepatria y subordinada al extranjero, lejos de respetar ese derecho, lo violenta y en la práctica lo destruye. Esa clase social mantiene a sus personeros muy bien pagados en el Poder Judicial, para que le garanticen que le serán favorables todas las "resoluciones judiciales" que impactan el régimen económico y político e involucran la permanencia del neoliberalismo, de la misma manera que mantiene también a sus personeros en los otros Poderes de la Unión. En este contexto y dada la agudización creciente de la crisis del sistema capitalista mundial y dentro de ésta, la crisis del capitalismo dependiente, que es mucho más profunda todavía, el grupo gobernante que toma el turno cada sexenio resulta más abyecto y profascista que el que le antecedió, con el fin de sostener a la fuerza esa caduca estructura, que a su vez se ahonda en la medida que nuestra nación se neocoloniza, es decir, que el gobierno neoliberal en turno entrega nuevos girones de la Patria a las fuerzas económicas del capital financiero internacional.

Esto explica por qué la Suprema Corte ha venido dictando sentencias inconstitucionales profundamente lesivas de los derechos sociales, como la relativa a la inédita -por masiva- demanda de amparo contra la nueva Ley del Issste, cuya cantidad merecía inclusive la revisión a las figuras jurídicas de control constitucional; por citar un ejemplo. Pero en ningún caso el Poder Judicial había expresado con tal contundencia su nivel de descomposición e ignominia como en este caso del SME. En el caso del Issste estaba en juego un jugosísimo negocio para la banca y las Afore, pero aquí hay mucho más todavía, con el SME está en juego la propiedad de una rama estratégica de la economía nacional, como es la industria eléctrica, cuya privatización exigen desde sexenios atrás los amos imperialistas de Calderón.

Después de nueve meses de espera, demasiado largos para los trabajadores afectados, sobre todo para los que desde hace tres meses expresan su protesta con una heroica huelga de hambre, pero también para el pueblo consciente de la gravedad y la trascendencia del daño provocado por ese decreto presidencial impugnado, la corte salió con un fallo que debe ser considerado un monumento a la ignominia.

¡Viva la lucha admirable de los trabajadores electricistas del SME!

(*) Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Presidente. José Santos Cervantes, Secretario General. Juan Campos Vega, Luis Miranda Reséndiz, Martín Tavira Urióstegui, Carmen Chinas, Martha Elvia García García, Miguel Guerra Castillo, Mario Efrén Ochoa Vega, Jorge Tovar Montañez, Santos Urbina.

El presentematerial se edita en Rebanadas por gentileza de Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Presidente del PPS mexicano.