Bufete de Informaciones Especiales y Noticias
PROVINCIA DE RÍO NEGRO, ARGENTINA

Vice-intendente

Por Matías Rulli (*) Correo

Rebanadas de Realidad - Viedma, 09/08/09.- Planteada la obligación que se encuentra en cabeza del Concejo deliberante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, de convocar a una Convención Municipal cada 20 años para la revisión total de la Carta Orgánica vigente, hay nuevos institutos que debemos prever o tomar en consideración a fin de abrir un prolijo debate sobre la necesidad o no de su incorporación a la Carta Orgánica local. Ese es el caso de la figura del Vice-Intendente.

Este funcionario se va incorporando poco a poco en la normativa local. Diferentes Cartas Orgánicas prevén esta figura: Córdoba, Corrientes, Villa Mercedes (San Luís), Villa La Angostura (Neuquén), Comodoro Rivadavia (Chubut), entre otras. En nuestra provincia la Carta Orgánica de Valcheta prevé en su artículo 8 esta figura. Asimismo, diferentes constituciones como la recientemente reformada de Corrientes (2007) admiten expresamente al viceintendente.

Como señala el municipalista Néstor Losa la institución del viceintendente ha sido muy cuestionada por cierto sector de la doctrina pues eleva los gastos de los erarios públicos al crearse un nuevo funcionario de alto nivel y con estructura de apoyo para su actividad. Aún así, Losa sostiene que es una figura que puede aportar a la ingeniería municipal. Pues, por un lado, presidiría el Concejo Deliberante, sería el nexo entre el ejecutivo y el órgano deliberativo, y por otro, tendría la función de suceder al titular del ejecutivo. Asimismo se le puede facultar para que asista a las reuniones de gabinete.

La figura del Vice-Intendente otorga mayor autonomía al Poder Ejecutivo y Legislativo. A la vez que clarifica la cuestión de acefalía. Pensemos que los municipios que no adoptan la viceintendencia dividen la acefalía en diferentes formas. En Viedma, por ejemplo, la Carta Orgánica establece que en caso de ausencia del intendente que no exceda de cinco días hábiles el despacho de los asuntos diarios estará a cargo del secretario de gobierno. Si excediese dicho plazo se hará cargo del Poder Ejecutivo el Concejal de su mismo partido político (artículo 53). Es decir, que un funcionario que no es elegido por la ciudadanía es quien lleva adelante los asuntos diarios cuando la ausencia del intendente es por menos de cinco días.

Asimismo, el artículo 54 dispone: "Reemplazo por Vacancia. En caso de fallecimiento, renuncia, destitución o incapacidad del Intendente, asumirá el Poder Ejecutivo el Concejal de su mismo partido político que lo siguiere en el orden de lista. Si faltare más de un (1) año para completar el período convocará en plazo de quince (15) días a elecciones de Intendente, las que se realizarán en el término de los sesenta (60) días siguientes. El electo completará el período del Intendente que reemplaza". En este caso el gasto que genera el viceintendente (como sostiene parte de la doctrina) queda relativizado pues sabemos que una convocatoria a elecciones es onerosa.

Finalmente, la posibilidad de instituir el vice-intendente en la Carta Orgánica Municipal debe abrirse a debate pues tiene que ver con la revalorización de una ciudad en constante crecimiento. Está, a su vez, íntimamente ligado con la reformulación de las funciones del intendente que, sin dudas, no son las mismas que hace 20 años atrás.

(*) Miembro de la Unión Iberoamericana de Municipalistas