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Rebanadas
de Realidad
- Viedma, 28/08/09.-
Los
Constituyentes Municipales hace veinte años declamaron en la Carta Orgánica
de Viedma la Autonomía Municipal. Aprovecho para reconocerlos a cada
uno de ellos: Rubén Dario Jiménez (Presidente de la Convención Municipal),
Jacobo Alberto Abrameto (Vicepresidente primero), Guillermo Adrián Suarez
(Vicepresidente segundo), Norma Guadalupe Cabrera, Cándido Rafael Campano,
Juan Carlos Di Leo, Nilo Juan Fulvi, Christian Gorriti, Victoriano Martin,
Juan Carlos Martínez, Ricardo Dario Montanari, Felipe Jesús Rico Roca,
Ana María Ruiz, José Antonio Sánchez, Roberto Viñuela.
Así,
el artículo 2º de nuestra constitución local señala: "Autonomía. El
Municipio de Viedma es autónomo en el ejercicio de sus funciones institucionales,
políticas, administrativas, económicas, y financieras, de acuerdo con
lo dispuestos por la Constitución de la Provincia de Río Negro y la
presente Carta Orgánica. Su autonomía se funda en la soberanía del Pueblo,
que delibera y gobierna a través de sus representantes y del ejercicio
de los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria". Este artículo
fue dictado en plena conjunción con el artículo 225 de la Constitución
Provincial sancionada poco antes.
En
la Reforma Constitucional de 1994, los Constituyentes Nacionales reconocieron,
en pacifico juego entre los artículos 5º y 123 de la Constitución, la
autonomía municipal. Cerrando definitivamente un debate eminentemente
doctrinario, ahora el debate se encuentra en lo que hace a las prácticas.
Por eso es que debemos seguir pensando y avanzando en busca de la autonomía
municipal.
La
autonomía municipal se entiende, básicamente, desde los siguientes aspectos:
1) Autonomía administrativa: es la facultad que tienen los municipios
para gestionar y regular aspectos tales como los referidos a servicios
públicos, obras, organización administrativa, entre tantos otros.; 2)
Autonomía económica y financiera: es aquella que brinda la posibilidad
de cobrar los impuestos, dictar su presupuesto, promover el desarrollo
económico, crear corredores productivos, etc; 3) Autonomía política:
es la potestad de elegir sus autoridades locales, la elección y duración
de sus gobernantes, cantidad de concejales, etc. Es asimismo, en el
marco de la reforma política, la posibilidad de establecer su propio
sistema electoral; 4) Autonomía institucional: vislumbrada por la doctrina
como la más importante. Es la facultad que tienen los municipios de
ejercer el poder constituyente para dictar su propia constitución local.
Obviamente,
no se trata de compartimientos estancos, sino de vasos comunicantes.
La autonomía municipal debe vislumbrarse en forma integral.
Los
artículos de las cartas locales que declamaron la autonomía municipal,
así como los distintos artículos de las constituciones provinciales,
dieron forma al artículo 123 de la Constitución Nacional que reconoció
expresamente la autonomía de los municipios, pero debemos entender que,
como se redicho, ese ha sido "el puerto de partida y no el de llegada".
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