| Bufete de Informaciones Especiales y Noticias |
| SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C (SUTAMBEV) | ||||||||||
| Afiliado a la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) | ||||||||||
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Pronunciamiento exigiendo Justicia |
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Rebanadas de Realidad - SUTAMBEV, Sullana, 25/09/07.-
En Asamblea General Extraordinaria realizada el día 16 de septiembre de 2007, en la Ciudad de Sullana del departamento de Piura, se acordó por unanimidad estar en Asamblea permanente asimismo reafirmar la confianza y dar el respaldo a toda la junta directiva para que puedan ejercer toda las acciones correspondientes ante las instancias de las autoridades competentes y los fueros nacionales e internacionales para denunciar los constantes atropellos a los Derechos Laborales Fundamentales y violaciones de las Leyes Peruanas como a los tratados internacionales como los Convenios de la OIT Nº 87 y 98, y los acuerdos éticos que están suscritos como el código de conducta por la actitud de malos funcionarios de la COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERU SAC, base Sullana, ya que en esta empresa se desarrolla una conducta hostil agudizándose mas ante la creación del Glorioso sindicato de trabajadores, tratando que se desafilien o que no se afilien a costa de ofrecimiento de mejoras salariales y demás beneficios sin considerar años de servicios, capacidad profesional entre otros, incumpliendo los propios procedimientos habituales que rigen en la empresa, haciendo gala de su autoridad con el UNICO propósito de desarticular la organización sindical, atentado a la libertad sindical como lo dice nuestra Constitución política del Perú Titulo I Capitulo I Art. 2 inciso 2 “… nadie debe ser discriminado…” Capitulo II Art. Nº 28 inciso Nº 1 y 2 “…Garantiza la Libertad Sindical” y los Convenios Internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos Articulo 23 inciso 1, 2,3 y 4 “…toda persona tiene derecho sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual…” y esas dispociones se incumple en esta empresa ya que han pasado mas de 16 meses de creación del sindicato único de trabajadores pero se siguen dando esas anormalidades. Otro aspecto es que las horas extras son impuestas bajo amenaza que debemos enfocar con claridad y precisión es que el trabajador que realiza horas extraordinarias no debe ser impuesta de acuerdo al D.S. Nº 007-2002-TR con la modificación por Ley Nº 27671 Titulo IV Art. Nº 9 “…el trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación….” Ya que la imposición es una falta de acuerdo al Decreto legislativo Nº 910 igualmente como prioridad esta la compensación por el trabajo es decir el pago correspondiente en efectivo y si las partes lo acuerdan se puede optar por otra modalidad de pago como es por periodos de descanso si es que hay acuerdo previo, otro aspecto que debemos denunciar es que las horas extraordinarias no se registran como es de carácter obligatorio y lo enuncia en el Art. Nº 10 “… el empleador esta obligado a registrar el trabajo prestado…” con esta ilustración debemos precisar que en nuestra empresa impone con prepotencia y amenaza a todo los trabajadores a suscribir los famosos CONVENIOS DE COMPENSACION DE HORAS EXTRAS CON DESCANSO, donde se menciona la creación de un banco de horas supuestamente para beneficiar al trabajador pero en la practica es un gran perjuicio y un engaño al estado ya que presumimos que hay una evasión de impuestos, por la serie de irregularidades como:
Por todo ello recurrimos a las autoridades competentes que se realicen las Actuaciones inspectivas, intervención de la Sunat, del Ministerio Publico para investigar y de los poderes del estado para prevalecer el derecho de la persona. ¡POR UN TRABAJO DIGNO! |
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¡POR
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS!
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¡VIVA
LA ORGANIZACIÓN SINDICAL!
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¡VIVA
LA UNIDAD!
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| Gentileza de la Secretaria de Prensa y Propaganda del SUTAMBEV. | ||||||||||